El pasado viernes 24 de marzo de 2017, en una maratónica sesión extraordinaria, presidida por el concejal Moisés González, que duró desde las once de la mañana hasta pasadas las cuatro de la tarde (con en breve receso al mediodía), durante la cual se le dio lectura a los 90 artículos de la "Ordenanza para la protección, salvaguarda, conservación y zonificación del Patrimonio Histórico Cultural, de las Artes y su espacio geográfico en el municipio Zamora del estado Aragua".
Este instrumento legal quedó aprobado o sancionado por mayoría simple y unánime de los concejales presentes del Concejo Municipal de Zamora, y en segunda discusión, con algunas observaciones y modificaciones de su contenido original. Se espera ahora la promulgación del Alcalde para su ejecútese.
El debate de cada uno de los artículos del estatuto, se realizó en el salón de sesiones Juan de Dios Agraz, en compañía de representantes de diversos entes competentes y poder popular. Entre los presentes se puede mencionar a los poetas y compositores: Lucio Seijas, presidente de Cauza (Compositores y Autores Unidos de Zamora Aragua), Pablo Cabrera y Argenis Díaz, directivos de la Asociación Civil Villa Literaria Zamora, el cultor Marcos Montesinos, representantes del Consejo Local de Planificación, del Museo Inocencio Utrera y de la Dirección de Turismo de la Alcaldía de Zamora.
Según González, esta ordenanza busca valorar y preservar los conocimientos culturales y artísticos, las características arquitectónicas y la memoria histórica a través del tiempo. "Si le quitamos el patrimonio al pueblo le estaríamos quitando su identidad", expresó. De la misma forma este reglamento expone las condiciones de perfeccionamiento de las edificaciones. “Se debe dar valor y conservar las características propias de nuestro municipio”, acotó el edil.
Con esta ordenanza se crean tres instancias tendientes a proteger y regular el uso del patrimonio tangible e intangible del municipio, estas son: la "Fundación para la Conservación del Patrimonio Histórico Cultural y de las Artes del Municipio Zamora del Estado Aragua" (Art. 11); el "Consejo Popular de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Zamora" (Art. 27) y la "Junta Municipal Protectora y Conservadora del Patrimonio Histórico Cultural y Artístico del Municipio Zamora" (Art. 78), las cuales tienen en común cumplir y hacer cumplir los fines de la ordenanza.
Otro dato interesante de la ordenanza, sin precedente en el municipio Zamora, es la consideración de un nutrido grupo de personas a quienes se nombra como "personajes patrimoniales" (Art. 46), lo cual tiene como objeto "dar fortalecimiento a nuestra identidad y gentilicio zamorano". Esta larga lista incluye, escritores, poetas, músicos compositores, bailadores, personajes populares, editores, cronistas, deportistas, artistas plásticos, fotógrafos y otros que han realzado el gentilicio zamorano con su labor y legado cultural pasado y presente. Además de especificar y clasificar el patrimonio histórico cultural tangible del municipio.
El artículo 85 establece que debe darse prioridad a los artistas locales en la realización de eventos y espectáculos en el ámbito del municipio, una vieja aspiración de los cultores y creadores zamoranos. Se espera que la nueva ordenanza sirva también para la protección social del cultor y el artista zamorano que así lo requiera por su edad o condición de salud.
Finalmente resaltaron las sanciones de la ordenanza, donde se esboza la prohibición de demoliciones de inmuebles de valor artístico, histórico o de tipología tradicional que concuerde con la época de la fundación de Villa de Cura.
Ciertamente, que el colectivo artístico y cultural del municipio tiene razones válidas para sentirse vindicado en esta ordenanza que lo visibiliza y reconoce como parte esencial de la historia y la identidad villacurana y zamorana en su conjunto.
Texto Argenis Díaz
Edificio del Concejo Municipal de Zamora. Aragua. Venezuela. |
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