REFLEXIONES Y NOTAS PARA EL EXAMEN DEL PROCESO FUNDACIONAL DE VILLA DE CURA (I y II))

El combate es por la historia

*Johnny Hernández Calvo

He leído y releído -con la atención y respeto que bien merece-, la obra Tránsito por la vida de un pueblo: Historia de Villa de Cura, edición de 1982, del villacurano Oldman Botello, hoy cronista de Maracay.

Sobre el tema que nos ocupa, escribió entonces:

"Nosotros podemos afirmar categóricamente que la vida de la villa de San Luis de Cura se inicia oficialmente el 19 de julio de 1717, cuando el Capitán General don Marcos de Betancourt Castro aceptó las diligencias efectuadas por Bolívar y Villegas; la ceremonia oficial en la localidad se habría efectuado entre agosto y enero del otro año, 1718; en ese año fue elevada a la categoría de parroquia eclesiástica y en 1722 fue confirmada la Real Cédula de fundación (...)". (pp. 30-31).

Hay imprecisiones en la formulación del cronista que pacientemente intentaremos despejar en procura de dejar a buen resguardo las verdades históricas, no sin antes advertir que lo medular del asunto aquí abordado obliga a traspasar deliberadamente lo estrictamente cronológico para privilegiar el interés en los hechos ciertos y evidentes; pues, estamos persuadidos de que exactitud de las fechas son importantes mas no lo esencial en el recinto de la historia ciencia.

Nos referimos a aquella cultivada con sentido comprensivo y criterio de totalidad en el terreno de la realidad concreta. Y es que las fechas por sí solas poco o nada nos dicen al desamparo de los hechos eminentes que le otorgan significado y jerarquía.

1. ¿A qué se refiere el precitado cronista cuando afirma "que la vida de San Luis de Cura se inicia oficialmente el 19 de julio de 1717"?

Pareciera referirse al inicio formal -en el papel burocrático epocal-, del proceso fundacional de Villa de Cura; pues, la voz castellana «oficialmente» aplica a lo que surge de oficio; es decir, a lo emanado de una autoridad legítimamente constituida.

Es precisamente lo que, en efecto, encontramos en la aseveración siguiente: "(...) cuando el Capitán General don Marcos de Betancourt Castro aceptó las diligencias efectuadas por Bolívar y Villegas (...)". No es difícil ver que se refiere con exactitud al comienzo oficial del supradicho proceso fundacional.

Pues bien, así las cosas, ¿por qué el empecinamiento en echar sobre la espalda de los villacuranos la celebración de 300 años de fundación (reitero, fundación) de Villa de Cura posado en el efímero arranque o comienzo del proceso (reitero, proceso) de fundación, rehuyendo inexplicable e injustificadamente de cualquier consideración sobre el hecho con el cual en verdad concluyó el predicho proceso?

Sobre esto último nada nos dice. Nada argumenta. Nada demuestra el cronista. ¡El silencio argumental es estruendoso!

¿Cómo examinar, en perspectiva de la historia ciencia, la fundación de un centro poblado colonial, cual es nuestro caso, cimentado exclusivamente en la fecha que marcó a poco <> el comienzo, el inicio, el arranque, el punto de partida de su proceso fundacional?

2. No hemos logrado descifrar qué nos quiere decir el cronista con la expresión: "(…) la ceremonia oficial en la localidad se habría efectuado entre agosto y enero del otro año, 1718 (…)". Inferimos, sometido a escrutinio el punto anterior, que ninguna relación guarda con la consumación de la fundación de marras.

3. Efectivamente, la parroquia eclesiástica de “San Luis de Cura” fue erigida en 1718. Es hecho cierto sobre el cual nadie difiere. Lo hemos corroborado directa y escrupulosamente en documentos de primera mano. Entonces fue oficialmente nombrado cura Rector parroquial Juan Joseph Picón, previa proposición del fundador. Fue éste el primer cura efectivo de nuestra parroquia. Le fue proveído oficio eclesiástico el 25 de junio. La jurisdicción eclesiástica quedó aprobada y asignada en octubre siguiente.

Más adelante, señala Botello:

"Si La villa hubiese sido levantada en la fecha sustentada por Landaeta Rosales /1678/, figurarían los libros en el archivo parroquial, donde sólo aparecen desde 1718 (cuando se elevó a parroquia) y allí testó el primer cura, que se inauguraban los libros de nacimientos, matrimonios, defunciones y de Gobierno de la iglesia (…)". (Ibíd. p. 31)

"Si la villa hubiese sido levantada en la fecha sustentada por Landaeta Rosales /1678/, figurarían los libros en el archivo parroquial, donde sólo aparecen desde 1718". No perdamos ésto de vista.

Es llamativo que en lugar de “fundada”, el cronista emplease el sinónimo «levantada». Sea como fuere, se hace patente que da por hecho acabado la fundación de Villa de Cura con la erección de la parroquia eclesiástica. Dicho de otro modo, para él quedó Villa de Cura fundada con la mencionada erección, cosa que no pasa de ser un juicio personalísimo, como será verificado.

Ahora bien, en el supuesto negado que así fuese, ¿por qué el empeño de conducirnos a ciegas, sin mediar evidencias ni razonamientos científicamente admisibles, a celebrar los 300 años de fundación reclinado a duras penas en la data 19 de julio de 1717?

A todo trance estamos frente a un palpable sinsentido. ¿Cómo ha de existir seguridad de algo, excepción hecha del arte y la religión, en ausencia de rigurosa evidencia científica? ¿Acaso no impulsa a los hombres que siguen la voz de la razón a dudar sobre aquello que permanece indemostrado? No perdamos ocasión de recordar con Descartes que "Toda ciencia es un conocimiento cierto y evidente (…)”. Nada nos noticia que la historia haya dejado de serlo.



Reflexiones y notas para el examen del proceso fundacional de Villa de Cura (II)

Esforzándose por demostrar su conjetura, presenta Botello, con carácter de “evidencia”, la existencia de libros sacramentales de la parroquia, respecto de los cuales asevera que "(…) sólo aparecen desde 1718 (cuando se elevó a parroquia) y allí testó el primer cura, que se inauguraban los libros de nacimientos, matrimonios, defunciones y de Gobierno de la iglesia (…)·. (Id. Id.)

A renglón seguido, sostiene: "Tampoco se puede interpretar la fecha /de fundación/ en 1722, por lo dicho anteriormente, no pudieron haberse llevado libros de esos tipos, donde no había ningún pueblo fundado". (Íd. Íd.)

Machaca aquí el cronista su firme convicción personal de que con la solitaria erección de la parroquia eclesiástica quedó fundada la Villa de San Luis de Cura, toda vez que a partir de 1718 comenzaron a llevarse aquí los «libros de esos tipos» por él señalados. Conque, acaso sin darse cuenta, invalida o anula el propio cronista la conjetura por él promovida —al unísono con el ciudadano Cronista Oficial de Villa de Cura, profesor Antonio —, para celebrar los 300 años de la fundación, la cual procura erróneamente encontrar apoyo en la data 19 de julio de 1717.

Aprovecho para recalcar que se trata de un asunto de hechos gruesos, históricos en todo caso, que no de fechas.

Pasemos la elaboración de Botello por el tamiz del discernimiento, invariablemente apegados a las fórmulas de respeto y consideración de las cuales es merecedor nuestro coterráneo:

1. Si como bien es sabido -y harto corroborado-, el 25 de mayo de 1722, por real Cédula del rey Felipe V, fue confirmada la fundación de Villa de Cura, es porque, obviamente, ya la fundación había acaecido. Entonces, por qué sugiere el cronista que para 1722 "(…) no pudieron haberse llevado libros de esos tipos (…) porque (…) no había ningún pueblo fundado".

Es manifiesta la contradicción. Sin embargo, nada nos perturba admitir en justicia que asístele razón cuando rechaza el año 1722 como data de fundación.

2. Al ser erigida la parroquia eclesiástica, el cura estaba obligado a administrar los Sacramentos instituidos por Cristo y confiados a La Iglesia, indiferentemente de que la fundación de la nueva "Villa de Españoles" no hubiere quedado todavía oficialmente fundada. Es cosa que escapa a los juicios personales de Botello.

Bueno es recordar que la nueva parroquia San Luis desgajó de la jurisdicción parroquial de San José de Cagua y que los feligreses de la nueva parroquia, por tanto, gozaban desde antes de servicio eclesiástico.

Entonces, ¿con cuál hecho de profundo carácter jurídico, en fin de cuentas, concluyó firme el proceso fundacional de la Villa de San Luis de Cura?

Respondemos sin titubeos ni divagaciones a la interrogante: Con la solemne constitución del Cabildo, Ayuntamiento o Concejo de la nueva "Villa de Españoles". No se trata de una respuesta temeraria, arbitraria ni caprichosa. Cuenta con sólido respaldo documental, como será visto.

Comencemos diciendo que no es posible elaborar formulaciones serias en materia de fundación de Villas y Ciudades coloniales Novo hispanas, omitiendo el concienzudo examen de El Sacrosanto y Ecuménico Concilio de Trento (1545-1563), que contempla las regulaciones de corte religioso, y la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias (1680), que norma lo concerniente al aspecto político-administrativo.

En cuanto concierne al tema-problema de corte histórico que aquí concita justificadamente el interés común, la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias (1680) estableció en el Libro IV, Título V, Ley vj, lo que fiel y textualmente transcribimos de seguidas, respetando escrupulosamente la grafía original de la época: "Si la disposición de la tierra diere lugar para poblar alguna Villa de Españoles –caso específico de Villa de Cura-, con Concejo de Alcaldes Ordinarios, y Regidores, y huviere persona, que tome asié/n/to para poblarla, se haga la capitulación con estas calidades".

El segmento parcialmente reproducido es de suyo elocuente en grado sumo: No podía tenerse por concluida la fundación de una "Villa de Españoles" en ausencia de Cabildo, Ayuntamiento o Concejo, conforme con la estipulación citada. Dicho de otro modo, no quedaba, en caso contrario, concretada jurídicamente la acción fundadora.

He aquí, pues, una de las taxativas obligaciones de ley que rigió los despliegues fundadores del Capitán Poblador: Don Juan de Bolívar Martínez y Villegas quien entonces llevaría a cuestas alrededor de 65 años de edad.

Pero, no todo queda hasta aquí. Hay más. Huella nítida del primer Cabildo villacurano la localizamos en la sesión de este ilustre Ayuntamiento correspondiente al 9 de enero de 1720, en cuya acta resaltan demarcados los terrenos ejidos del nuevo pueblo. (ACOSTA RODRÍGUEZ, Luis José: Cómo fue fundada Villa de Cura (Visión explicativa). Villa de Cura, Edit. Miranda, 1997. p. 14) 

Nada más parece ser requerido para demostrar que para dicha fecha ya había sido constituido el primer Cabildo villacurano.

No es hecho casual, acaso si la casualidad existiere, que meses después, el 5 de diciembre de 1720 –posteriormente a la conformación del Cabildo-, se efectuara el «Acto posesorio» de la nueva “Villa de Españoles”, toda vez que quedaran gradualmente satisfechas, con prístino rigor, las obligaciones legales recaídas sobre el Capitán Poblador. De modo que, como con toda certitud asevera Acosta Rodríguez, aserción que compartimos por considerarla válida desde la perspectiva teórica y de los hechos concretos:

"Quedó cumplida así la ceremonia simbólica y caballeresca que se acostumbraba efectuar para poner en posesión de una ciudad y su vecindario al que había fundado. Era éste, requisito fundamental del proceso de fundación para entrar el fundador en ejercicio de la autoridad que le correspondía sobre el nuevo pueblo". (Íd. Íd.)

Ya para concluir este apretado examen sobre el tema-problema propuesto, apenas un papel de trabajo, he de decir con plena responsabilidad social de mi oficio que, si decidiéramos los villacuranos nativos o de corazón celebrar los 300 años de la fundación de Villa de Cura, con firme apego a las verdades históricas ciertas y evidentes, en provechoso ejercicio de la facultad de discernimiento, ha de ser tomada la data 29 de diciembre de 1720, sobradamente apoyados en los testimonios irrebatibles aquí exhibidos, salvo prueba incontrovertible en contrario.

La data en referencia corresponde al supradicho «Acto posesorio», acorde con información que coloca en nuestras manos el primer «Cronista Municipal de Villa de Cura». Sobre el asunto nos dice:

"El 5 de diciembre de 1720, los Alcaldes Ordinarios de Caracas, bajo cuya jurisdicción estaba en nuevo poblado, ordenaron se le diera posesión de él a Don Juan de Bolívar y Villegas. Tal cosa se hizo el 29 del mismo mes y año, por el Corregidor de los pueblos de Turmero, San mateo y Cagua, Capitán Don Lucas Lovera y Otáñes".
 (ACOSTA RODRÍGUEZ, Luis José: Ob. Cit. p. 13)

Quedó así fundado nuestro centro poblado colonial, en conformidad con lo ordenado por Su Majestad en sus reales leyes, bajo la protección de San Luis, Luis IX rey de Francia, para orgullo y lustre del gentilicio villacurano.

*Historiador villacurano.

Composición fotográfica: José Argenis Díaz. 2019.

Algunos iconos culturales de Villa de Cura,
ciudad cercana a cumplir 300 años de fundada.

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