jueves, 12 de septiembre de 2013

VUELO

En que piensa una mujer que recién a hecho el amor
                                                   Víctor Valera Mora.


Después del oficio puro
una mujer se viste de seda blanca
se tiende boca arriba
exhala largamente
y añade la nada a su cabeza

Ha mirado las estrellas en el techo
sueña en paisajes lejanos
tropieza con un trozo de canción
y mira las hojas de los árboles
como aves que vuelan
encendidas de crepúsculo

Olvida el reloj
los aretes
la pintura carmín de sus labios
la ropa que se ha quitado
y la que era antes del encuentro

Sólo siente las aguas calmadas
la mano que la acompaña
el universo infinito
en el que ha terminado de viajar

Se nutre de ríos
claroscuros rincones
donde la mirada se pierde
en los ojos cerrados

Cuerpo dócil
que deja en la hora
del santo y seña
el sabor de nube

Se ha convertido
al vuelo

      
                   Ingrid Chicote / 2013.

Ingrid Chicote, poeta, narradora y ensayista.















jueves, 20 de junio de 2013

Rosana Hernández Pasquier y su ceremonia poética

Rosana Hernández Pasquier. Poeta y editora nacida en Villa de Cura, estado Aragua (1955). Fundadora del Movimiento Cultural Zamora. Participó en talleres literarios auspiciados por la Secretaría de Cultura del estado Aragua y desempeñó el cargo de directora de Cultura del Municipio Zamora (1993) y asesora de la Comisión de Cultura de la Asamblea Legislativa del estado Aragua (1994-1996). Actualmente dirige el sello Blacamán Editores. Es colaboradora asidua de publicaciones regionales y nacionales. Redactora de piezas políticas publicitarias. 

 
Textos suyos han aparecido en diversos medios de comunicación, regionales y nacionales, y en la antología Poesía de Aragua (1966-1996), compilada por el poeta Efrén Barazarte. 
 
Ha publicado los poemarios Ceremonia del horno (La Liebre Libre, 1993), Las oscuras cavernas del olvido (Blacamán Editores, 1999; antología poética del poeta José Manuel Morgado), El envés de los días (Secretaría de Cultura de Aragua, 2005) y El cuerpo de la transparencia (Fundación En Cambio y Blacamán Editores, 2012), y la plaquette Astilla de la noche (Editorial La Espada Rota, 2006; selección de poemas del libro inédito Aposento de lo cotidiano).

En Ceremonia del horno, su primer poemario, destaca su adherencia a la memoria personal y colectiva que evoca las cosas cotidianas, la casa, la infancia y todo cuanto nutre su ser femenino y poético, el recuerdo ardoroso que llevamos en el corazón desde ese espacio que se llama hogar. 
 
La cotidianidad se trastoca en El envés de los días, transfiguración de la realidad a través de una metáfora que aflora en su escritura, una escritura limpia y transparente que luego fluye como el agua en otro poemario más reciente: El cuerpo de la transparencia (2012) que demuestra una voz madura y consolidada, segura de sí misma y liberadora. 

    Ha obtenido, entre otros reconocimientos, el IV Premio Nacional del Libro de Venezuela 2006, en la categoría de libros experimentales, por Astilla de la noche, y el premio de dramaturgia de la Bienal Nacional de Literatura Augusto Padrón 2008 por su monólogo Al tibio rescoldo de la noche. En el 2009 se hace presente junto a varios poetas venezolanos y argentinos en el libro Poesía Latinoamericana Argentina – Venezuela. (Poesía de Rosario. Ediciones Juglaría. Argentina). Actualmente forma parte de la asociación civil para filmación y cine Sancocho Público.  

Es imposible hablar de Rosana Hernández Pasquier y no referirse al poeta y pintor Aly Pérez, por eso para celebrar la palabra de esta poeta villacurana transcribimos este poema dedicado al gran bardo que nos dejó el sabor de la ausencia en el canto de un gallo…


POEMA DE GALLOS Y MEDIAS LUNAS

A Aly Pérez

La poesía es el canto de un gallo
su plumaje de colores
apunta hacia el poniente
su pico de plata en la hora del alba
anuncia el negro continente de unos ojos

El poema es la centella
lo que quema
los gallos repiten su candela
con voces de medianoche
y movimiento pendular de medias lunas

Los gallos
aves de corral
saben del paso de la lluvia
del dolor de la teja por el corvo
conocen del aroma del cilantro
que revienta en la grieta de un mosaico

Los poemas son aves de corral
que picotean y cantan nuestros abismos
con música de penumbras
se cambian en luciérnagas
lamparitas de cuanto desconocemos

Del `poemario: El envés de los días (2005)

Texto: Argenis Díaz

Fotos: Facebook de Rosana Hernández.

Rosana Hernández Pasquier. Villa de Cura.


Poeta: Rosana Hernández Pasquier



miércoles, 22 de mayo de 2013

Contenido de la Ley Orgánica de Cultura 2013


La Comisión Permanente de Cultura y Recreación de la Asamblea Nacional presenta el proyecto de la Ley Orgánica de Cultural, el cual en nuestra opinión, es un papel de trabajo que en las manos del pueblo a través de la metodología de debate Nacional Legislativo debe profundizarse, robustecerse y transformarse para ser una eficaz herramienta en la construcción del nuevo modelo cultural que con urgencia demanda la sociedad venezolana.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está transversalizada por la noción de Cultura. Un detenido recorrido por el texto constitucional permite constatar tal afirmación, desde el preámbulo hasta el título VII referido a la Seguridad de la Nación, pasando por el título I dedicado a los Principios Fundamentales, el constituyente dedicó capítulos y artículos al tema de la cultura como derecho humano fundamental, como palanca del desarrollo nacional y aspecto relevante de la seguridad y soberanía del país, como son: el Titulo I de los Principios Fundamentales Artículo 9; el Título II de los Espacios Geográficos y de la División Política Artículo 15; el Título III de los Derechos Humanos y Garantías en su  Capítulo III de los derechos civiles  Artículo 58; el Capítulo V de los derechos sociales y de las familias, Artículo 80, Artículo 83 y Artículo 90; El Capitulo VI de los Derechos Culturales y Educativos Artículo 98, Artículo 99, Artículo 100, Artículo 101 y Artículo 102; El Capítulo VIII, de los Derechos de los Pueblos Indígenas, Artículo 119, Artículo 121, Artículo 122 y Artículo 124; El Capítulo IX, de los Derechos Ambientales Artículo 128 y Artículo 129; Capítulo X, De los deberes Artículo 130; Título IV del Poder Público, Capítulo I de las Disposiciones Fundamentales en su Sección quinta Artículo 153; el Capítulo IV del Poder Público Municipal Artículo 169, Artículo 178 en el numeral Uno (1) y numeral Cinco (5), y Artículo 184 numeral Uno (1); Título VII De la Seguridad de la Nación, En el Artículo 326.

De igual manera queda plasmada en el Proyecto Nacional "Simón Bolívar" (Primer Plan Socialista de la Nación; 2007- 2013) en la directriz referida a La Suprema Felicidad Social en el objetivo que promueve una ética, cultura y educación liberadoras y solidarias. Siendo aún más específico en la definición estratégica que orienta "una cultura que fortalezca la Identidad Nacional, Latinoamericana y Caribeña”, así como, en el Programa de la Patria 2013-2019, en el V gran objetivo Histórico “Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana” en especial, el Objetivo Nacional -5.3 defender y proteger el patrimonio histórico y cultural venezolano y nuestroamericano-.

Se presenta la siguiente guía para la Consulta Pública Nacional del Proyecto de la Ley Orgánica de Cultura, como un documento orientador del proceso para revisar, evaluar, analizar y enriquecer la propuesta normativa, que permita la participación colectiva del Poder Ejecutivo Nacional, Estatal y Municipal, Poder Legislativo Nacional, Estatal y Municipal, y así como los sujetos sociales a través de sus expresiones organizativas como los consejos de trabajadores y trabajadoras, fundaciones, asociaciones, universidades, grupos artísticos, artesanos y artesanas, educadores y educadoras, creadores y creadoras, artistas, gerentes, administradores y administradoras, los voceros y voceras culturales de los consejos comunales y los comités culturales, del quehacer cultural del país, entre otros.

El material tiene un carácter de instrumento base para la Consulta Pública Nacional, el cual, contiene las siguientes propuestas estratégicas de modalidades; Seminario–Taller, Mesas Técnicas Temáticas y Foros (Identidad y Diversidad Cultural Venezolana, Patrimonio Cultural, la Seguridad Social de las Trabajadoras y los Trabajadores Culturales y Zonas de Interés Cultural), que permita darle cumplimiento a los principios constitucionales, como se estable en su Título V, de la Organización del Poder Público Nacional en su Capítulo I, del Artículo 187. Poder Legislativo Nacional, corresponder en especial los numerales Uno (1) “Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional” y Cuatro (4) “Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia”, en concordancia con el Reglamento de Interior y Debate, de la Asamblea Nacional en su Título VI, del Proceso de Formación y Discusión de Proyectos de Ley y Acuerdos, especialmente en el Artículo 143 Consultas durante la formación, discusión o aprobación de leyes, así como el Artículo 144 Consultas a los estados.

Carácter orgánico de la ley
Este proyecto de Ley Orgánica de Cultura es un instrumento que posee carácter orgánico, el cual se fundamenta en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tratarse de una Ley que desarrolla los principios fundamentales enunciados en nuestra Carta Magna, además de constituir el marco general normativo de otras leyes ordinarias y especiales, que deben ajustarse a las disposiciones establecidas en esta Ley.

El proyecto de Ley Orgánica de Cultura se concibe como ley marco y programática, dado que es una Ley que se encuentra entre la Constitución y demás leyes que sistematizan las diversas normas, principios y garantías constitucionales referidas a la cultura; a su vez, establece el programa político, ético, social, institucional, a ser desarrollado en esta materia.

Del financiamiento de la cultura
La cultura, en tanto derecho humano, requiere de políticas de gestión pública traducidas en trabajo dinámico y constante, en cada uno de los Estados, Distritos, Dependencias Federales, Territorios Federales, Municipios, Parroquias y demás Entidades Locales. Para ello, se debe asignar un presupuesto anual acorde con las exigencias culturales, una inversión progresiva del producto interno bruto, orientado a consolidar los recursos financieros necesarios para el desarrollo cultural de la Nación, destinados a infraestructura, equipamiento, planificación, investigación, formación, difusión, promoción y conservación, garantizando la sostenibilidad de los planes, proyectos y programas culturales en el marco de lo establecido en esta Ley.

El órgano rector con competencia en cultura en corresponsabilidad con los órganos, entes, misiones de la Administración Pública y demás sujetos sociales, deben diseñar y ejecutar un programa de atención integral al creador y la creadora cultural que comprenda la formación, la investigación, las facilidades crediticias, la promoción y difusión de las obras, el apoyo tecnológico y la seguridad social, de acuerdo con las leyes que rijan la materia.

El proyecto de Ley Orgánica de Cultura, se orienta en la concepción cultural establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al desarrollar y plasmar en disposiciones específicas -a través de sus capítulos y a lo largo de su articulado- el espíritu, propósito y razón planteado por el constituyente en 1999.
En efecto, es imposible fundar o refundar una República sin contar con la dimensión de la cultura como componente esencial de la ciudadanía, como generador primordial de identidad y como factor de desalienación y descolonización.

El proyecto de Ley Orgánica de la Cultura tiene la siguiente estructura, y esta desarrolla en trece (13) capítulos, así como cuarenta y cuatro (44) artículos, como son:

Capítulo I, de las Disposiciones Generales.
Este capítulo contiene 12 artículos, (1 al 12), entre los cuales, se expresa el objeto de la Ley, donde se visualiza como horizonte la importancia de fomentar y garantizar el ejercicio de los poderes creadores del pueblo por la preeminencia de los valores humanísticos de la cultura como derecho humano fundamental. Por otra parte, se desarrollan los principios rectores que constituirán las líneas filosóficas que servirán de guía a cada uno de los artículos contenidos en la Ley, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como son: derechos culturales, la cultura venezolana, la igualdad de las culturas, la cultura como interés público y su defensa de los valores, la protección y promoción de las culturas populares, sin olvidar la preservación de los idiomas, el fomento de las publicaciones y la relación cultura y educación.

Capitulo II, de la Identidad y Diversidad Cultural.
Este capítulo contiene 4 artículos (13 al 16), donde se expresa la responsabilidad del Estado de fomentar la valoración, defensa, protección y preservación de la identidad cultural. Además, deberán ofrecerse medidas urgentes de protección a la diversidad lingüística, ya que a través de ella se expresan identidades comunitarias, locales y regionales que nutren en originalidad y pluralidad un rico mosaico cultural.
           
Capítulo III, del Patrimonio Cultural.
Este capítulo contiene 6 artículos (17 al 22), los cuales expresan el interés público del Patrimonio Cultural de la Nación, para lo cual el Estado debe aplicar políticas destinadas a la investigación, identificación, inventario, conservación, restauración, preservación, salvaguarda, rescate, revitalización, incremento, divulgación, repatriación, socialización y la protección frente a los intereses de diferentes índoles que amenacen su existencia. En vista del derecho de todas las personas al acceso a los bienes culturales, el Estado -a través de los órganos competentes- podrá declarar la obra artística de una creadora venezolana o creador venezolano como Patrimonio Cultural de la Nación, lo cual conlleva a que pueda ser difundida masivamente para el conocimiento colectivo, otorgando los incentivos que correspondan.

Capítulo IV, de la Política Pública.
Este capítulo contiene 3 artículos (23 al 25), desarrollando todo lo concerniente a la Administración Pública en materia de cultura y las disposiciones que la regirán, entre las cuales destaca; Los recursos públicos invertidos en la cultura tendrán para todos los efectos legales, el carácter de inversión pública social. Esta inversión, tendrá como áreas prioritarias: la formación, investigación, promoción, preservación y difusión de las diversas manifestaciones y expresiones de la cultura venezolana, latinoamericana, caribeña y universal.

Capítulo V, del Órgano Rector y Órganos de Planificación.
Este capítulo contiene 2 artículos (26 y 27), donde se define al Sistema Nacional de la Cultura, donde queda expresada la simbiosis Estado-Pueblo, con fin de diseñar, formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas referidas a la cultura se hace énfasis en la responsabilidad del poder popular y los sujetos sociales.

Capítulo VI, del Fomento de la Economía Social.
Este capítulo contiene 6 artículos (28 al 33), que expresan el deber del Estado destinar los recursos financieros suficientes para el desarrollo cultural del país, la cultura como el eje de desarrollo sostenible, a través de la garantía hacia la Intersección con un carácter prioritaria, el estímulo a las capacidades creadoras, la protección al Artista nacional, la política de una economía tributaria y la subvenciones y créditos, así como el diseño de políticas económicas destinadas a privilegiar la promoción, producción, distribución, comercialización y consumo de los bienes culturales nacionales en el modelo de economía productiva socialista.

Capítulo VII, de la Seguridad Social de las Trabajadoras y los Trabajadores Culturales, contiene 2 artículos (34 y 35), donde se propone garantizar la Protección social de las trabajadoras y los trabajadores de la cultura y Programas Sociales como incentivos permanentes. A los efectos de la presente Ley, se consideran trabajadoras y trabajadores culturales a todos aquellas ciudadanas y ciudadanos que, asumiendo personalmente esa condición con las particularidades de su quehacer cultural, sus oficios o áreas y especialidades, trabajen directamente y de manera continua en la gestión cultural, en el desarrollo de alguna manifestación cultural o en la producción de bienes culturales, tangibles o intangibles.

Capítulo VIII, Protección de los Derechos Individuales y Colectivos de la Autora y el Autor; contiene 2 artículos (36 y 37), en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se consagra el derecho a la propiedad intelectual de las autoras y los autores sobre sus obras, es por ello que, en esta Ley Orgánica, se desarrolla esté derecho individual y colectivo, para lo cual el Estado es el garante del cumplimiento de estas disposiciones de la Garantía de derecho individual y colectivo, así como los servicios registrales.

Capítulo  IX, Zonas de Interés Cultural; contiene 2 artículos (38 y 39), donde se propone establecer la protección y reconocimiento de Zonas de Interés Cultural, por parte del Estado como acervo cultural de localidades regionales, bajo criterios determinados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley que rige la materia.

Capítulo X, de la Defensa, Fomento y Promoción de la Artesanía y Culturas Populares Constitutivas de la Venezolanidad; contiene 2 artículos (40 y 41), expresando el deber del Estado de defender, fomentar, promocionar, preservar y proteger la artesanía venezolana como elemento constitutivo fundamental del acervo cultural de la Nación.

Capítulo XI, de las Sanciones; contiene 3 artículos (42 al 44), donde se expresa la sanción moral que reivindica las dimensiones tangibles e intangibles de la cultura, garantizando la penalización a los daños patrimoniales, al incumplimiento a la ley y a la trayectoria del artista nacional. Cuya vulneración exige una acción ejemplarizante y moralizante para resarcir los daños ocasionados; sin excepción de otras sanciones administrativas, civiles y penales a que diera lugar.




lunes, 4 de febrero de 2013

William Palencia: Referente del Movimiento Dancístico de Aragua

Hablar de William José Palencia Galíndez es referirse a uno de los mayores exponentes de la danza nacionalista y contemporánea en el estado Aragua. Bailarín, coreógrafo, docente, productor de eventos y gerente cultural; nacido en Maracay el 1º de diciembre de 1962. Con 35 años de servicio en la Secretaría Sectorial de Cultura del estado Aragua, donde se ha desempeñado como coordinador de artes escénicas, director de la Casa de la Cultura de Maracay y director operativo del Instituto de la Cultura de Aragua. En julio de 2013 asume la dirección del Museo de Arte Contemporáneo de Maracay Mario Abreu (MACMA), llevando a cabo la edición Nº 39 del Salón Nacional de Arte Aragua. Desde marzo del año 2014 ocupa la Dirección Sectorial de Cultura, Recreación y Turismo del municipio Sucre del estado Aragua, donde realiza una excelente labor de gerencia cultural. Al tiempo regresa a la Casa de la cultura de Maracay, donde continua con su labor como gerente cultural.

William Palencia inició su carrera artística en el año 1975  con la agrupación de danzas folclóricas Imagen y Color de Aragua con el profesor Alberto Pérez. Seguidamente pasa a las filas de las Danzas Aragua, bajo la dirección artística de Pablo Prazuela, agrupación donde inicia su preparación técnica en el área de la danza contemporánea con el profesor Andrés Oropeza, técnicas de Jazz con Hervis Arias y talleres de investigación folclórica con el profesor Gustavo Silva, iniciando así su proyección internacional en escenarios de Curazao, Aruba y México. En 1981 incursiona en Danzas Venezuela junto a la Bailarina del Pueblo Venezolano, Yolanda Moreno, con la cual participa en los roles de bailarín solista y coreógrafo. El 19 de febrero de 1981 funda Danzas Nacionalistas Expresión Criolla, grupo pionero en la ejecución de la técnica nacionalista en el estado Aragua.

Artista integral, William Palencia Galíndez es conocedor de casi todas las manifestaciones culturales de la región, entre éstas: Joropo aragüeño, diablos danzantes, pastores de El Limón, baile de La Llora, velorio de cruz de mayo y elaboración de burras tradicionales. También ha recibido formación en áreas afines con destacados maestros y profesionales: Ballet Clásico con Henry Dantonw, Nina Novac, Rafael Portillo, Serví Gallardo y Vicente Nebrada. En el área contemporánea: Andrés  Oropeza y Gudelia Castillo; técnicas de jazz, danza étnica y  tapp con Raquel Parker Curry, técnicas de flamenco con Pepe y Julia Españoleto; clases de teatro con el profesor José Calcaño y técnica vocal con José Castro y Manuel Marín. Esto le permitió interpretar personajes donde desarrolla sus actitudes en el canto y la actuación, convirtiéndose la danza argumental el trabajo de mayor relevancia durante su estadía en Danzas Venezuela, permitiéndole proyectarse artísticamente en los mejores escenarios de Venezuela, Italia, China, Japón, Corea, Ecuador y Estados Unidos.

William Palencia es creador de importantes referencias culturales como el Día Internacional de la Danza  en Aragua, el Festival Infantil y Juvenil de Danzas Folklóricas y Nacionalistas, el Premio Regional de Danzas Andrés Oropeza y el taller de danzas infantiles Casa de la Cultura de Maracay. Gracias a su poder de convocatoria ha logrado unificar a los bailarines de las áreas de danzas folklóricas, nacionalistas, contemporáneas, ballet y jazz en lo que ha significado su mayor aporte en el ámbito cultural aragüeño, a través del Movimiento Dancístico del Estado Aragua (MODEA), iniciando el proceso de unificación a nivel nacional con agrupaciones de los estados, Carabobo, Guárico, Lara y Aragua.

Ha recibido innumerables reconocimientos como: Condecoración  Orden Ciudad de Valencia, en su segunda clase (1987); Condecoración de la Asamblea Legislativa de Aragua, en la celebración del mes del Artista Nacional (1996); Samán de Aragua, otorgado por la Gobernación de Aragua (2002), Mara de Oro (2004); Orden Mérito al Trabajador Cultural distinción otorgada por la Secretaria Sectorial de Cultura del estado Aragua (2006); Orden Ciudad de Maracay en su segunda clase (2007), en la celebración de los 305 años de fundación de la Ciudad Jardín, otorgada por la Alcaldía de Girardot; Orden Grishka Holguín en su segunda clase en la ciudad de Cumaná, estado Sucre (2008). Premio Regional de Danzas Andrés Oropeza (2011) como figura nacional de La danza, otorgado por el Movimiento Dancístico de Aragua en el marco del Día Internacional de la Danza; Condecoración Ocumare de la Costa de Oro, otorgado por la Alcaldía con motivo del Día de San Sebastián, patrono de Ocumare en homenaje a los Diablos Danzantes de Aragua, donde fue orador de orden (2013). 

En el marco de los 394 años de la elevación a Parroquia Eclesiástica de Cagua (2014), se le otorga la Orden Antonio José de Sucre en su primera clase, por el impulso realizado a la gestión cultural en dicho municipio.

Argenis Díaz / 2013. (Actualizado, 2020)

William Palencia Galíndez


martes, 29 de enero de 2013

Freddy Borges: Animal de presa de la poesía

Freddy Antonio Borges Ortega. Narrador y poeta, nació en Maracay (1967). Miembro fundador de la Red de Escritores del estado Aragua (2005). Realizó estudios de secundaria en el Liceo Agustín Codazzi de su ciudad natal (1983). Ha participado en diversos talleres de redacción, técnicas de narrativa y creación literaria. Sus textos, tanto narrativos como poéticos, han aparecido en diversas publicaciones regionales.
 
Ha recibido varios reconocimientos por su trabajo literario: 1er Encuentro Nacional de Escritores Venezolanos, Proyecto Expresiones, Cagua (2010); 7º Festival Mundial de Poesía, Ministerio del Poder Popular para la Cultura - Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Cultura, Maracay (2010); 46º Aniversario de Casa de la Cultura de Maracay (2007); Mención Especial en Poesía V Concurso Literario Semana de la Juventud, Ateneo de La Victoria (1996); Mención Honorífica Concurso Literario Estimulo a la Creatividad, empresa Vencerámica, La Victoria (1994); II Concurso de Cuentos Semana de la Juventud -  Casa de la Cultura Poeta Pedro R. Buznego M., El Consejo (1993); II Encuentro Regional de Literatura, Ateneo de San Sebastián, Aragua (1992).
 
Publicaciones: Muestra de minificción aragüeña, antología publicada por la Secretaría Sectorial de Cultura del estado Aragua (2001).
Animal de presa (2012) su primer libro individual, pertenece a la serie Contemporáneos de la Colección Poesía Venezolana de la Fundación Editorial El Perro y la Rana del Ministerio del Poder Popular para la Cultura. En esta obra Borges nos entrega una poesía construida desde la vivencia del poeta como “animal verbal”, demostrando un claro dominio del lenguaje metafórico que le da auténtico valor literario a toda la obra. Asimismo, el corpus literario está fundamentado en la analogía de la bestia, en este caso cercada, perseguida y finalmente capturada. Sin escapatoria, el cauto lector también se ve inmerso en el universo polisémico del lenguaje poético expresado en palabras y frases cortantes, pero evocativas de lo cotidiano y subjetivo.

Obra inédita: Poesía: Kahvé kawa café, La soga del pozo, El canto de la lechuza y La pequeña hoja de bambú que flota sobre el río. Narrativa: Palabra In Vitro.

Argenis Díaz / 2013.


El autor del libro Animal de presa, Freddy Borges

Portada del libro


Nota de prensa de la publicación. 2013.