A PROPÓSITO DE LA FUNDACIÓN DE VILLA DE CURA

Escribo con persistencia y documentos en mano

Johnny Hernández Calvo*

En su opúsculo, titulado Cómo fue fundada Villa de Cura (1972), el abogado, de grata recordación, Luis José Acosta Rodríguez, sostiene: “Entre todas las fechas que marcan las alternativas o fases de ese proceso, la que tiene mayor significado y relieve es la del 25 de mayo de 1722, pues señala el momento en que la máxima autoridad de los tiempos coloniales –como era el Rey de España–, confirma la fundación hecha por Don Juan de Bolívar y Villegas, y ordena que la nueva ciudad se llame de ahí en adelante la Villa de San Luis”.

A renglón seguido añade: “Esa razón la tuvieron muy en cuenta los moradores de Villa de Cura en 1922, cuando celebraron en dicha fecha los dos siglos de la fundación de la ciudad, lo que hizo ocasión para unos festejos de gran realce, que contaron hasta con la asistencia del Presidente de la República”.

Es de obligación reflexionar serenamente sobre este asunto. Comencemos diciendo que las fechas carecen de significación en sí mismas. El significado, y la jerarquía que ellas poseen en la vida de los pueblos, les resultan otorgado por los hombres, tejiendo y retejiendo sus vidas en tiempo y espacio profundamente vividos, agrupados conforme con sus inconstantes intereses materiales y espirituales.
Desde 1922, según luce sugerir el testimonio de Acosta Rodríguez, los villacuranos “tanto los nacidos en su suelo como […] los procedentes de otras latitudes”, hemos venido celebrando desde entonces la fundación de Villa de Cura tomando de referencia la “Real Cédula de Confirmación del Rey Felipe V del 25 de mayo de 1722”. Entonces, ¿qué se ha venido por tradición celebrando hasta ahora? Permítaseme de inmediato responder: El acto administrativo regio de confirmación de la fundación en referencia. Luego: ¿Por qué no la fundación propiamente tal? Me refiero con exactitud al acto oficial conclusivo del proceso fundacional.

El verbo “confirmar”, en buen castellano, según el DRAE, contempla, entre otras acepciones, “Revalidar lo ya aprobado”. Esto quiere decir, ciñéndonos al contexto en cuyo marco reflexivamente nos ejercitamos, que el hecho fundacional –jurídicamente hablando y en el plano de los hechos concretos–, ya había acontecido. ¡No es posible confirmar lo que jamás aconteció!

Estoy persuadido, por la experiencia investigativa, que no es posible elaborar formulaciones serias en materia de fundación de Villas y Ciudades coloniales Novo hispanas, omitiendo el concienzudo examen de El Sacrosanto y Ecuménico Concilio de Trento (1545-1563), que contempla las regulaciones de corte religioso sobre la materia, y la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias (1680), que norma lo concerniente al aspecto político-administrativo.

El acto regio confirmatorio de Villa de Cura fue un hecho sobrevenido; esto es, no contemplado en los referidos cuerpos jurídicos. Basta examinarlos detenidamente para corroborar mi aserto. Así lo dejaré por sentado hasta tanto surja prueba en contrario.

No ha sido localizado en el voluminoso expediente atinente a las diligencias de fundación de Villa de Cura, el cual reposa en el Archivo General de la Nación (A.G.N.), Caracas, nada capaz de señalar la existencia de hechos irregulares que contribuyesen a considerar la anulación de todos aquellos actos oficiales. Ningún testimonio de las autoridades de entonces insinúa su existencia.

Admito desconocer la causa, o causas, del acto confirmatorio regio. Sin embargo, no me autoriza ello a transitar los meandros de la osadía intelectual para entrar en la hojarasca de las meras e inútiles elucubraciones.

Dos documentos sirven de base para sostener que el proceso fundacional de Villa de Cura concluyó el 29 de diciembre de 1720. En ellos apoyo mi convicción, pues estoy persuadido, con José Tomás Ojeda, de su arrolladora fuerza demostrativa, históricamente hablando. Helos aquí de seguidas:

Mandamiento de posesión y entrega judicial de la Villa de San Luis de Cura a su Capitán Fundador, Teniente General don Juan de Bolívar Villegas.
(5 de diciembre de 1720).


“En la ciudad de Caracas a cinco días del mes de Diciembre de mil setecientos veinte años, los señores don Antonio Blanco Infante y don Mateo Gedler y Games, Alcaldes ordinarios de dicha ciudad y a cuyo cargo está el gobierno político y militar de esta Provincia habiendo visto estos autos obrados sobre el asiento y capitulación hecho por el teniente General Juan de Bolívar y Villegas acerca de fundar y poblar una Villa en el sitio de Cura con el título de San Luis a que fue admitida por el señor Brigadier don Marcos de Betancourt del orden de Alcántara, gobernando esta Provincia y en conformidad con las leyes de estos Reinos dijeron que mediante a constar de las diligencias hechas, haber cumplido el dicho Teniente General don Juan de Bolívar enteramente con lo que capituló y asentó sobre las calidades y circunstancias de la dicha fundación y población dentro del término asignado y prorrogado por dicho señor Brigadier debían demandar y mandamos se le dé posesión y haga entrega judicial de la dicha población y villa de San Luis con su vecindario y territorio para que él tenga y goce de la jurisdicción Civil y Criminal en todas las causas y casos que se ofrezcan en Primera Instancia, por su vida y la de un hijo o heredero y poner Alcaldes ordinarios Regidores y otros oficios concejiles eligiéndolos de los mismos vecinos de aquella población y Villa y usar los demás privilegios y exenciones que a los capitales y pobladores [ha de ser Capitanes pobladores] le es concedido por dichas leyes, cuya posesión y entrega se comete al corregidor de Turmero como realengo más cercano con lo incidente y dependiente en virtud de este auto que sirva de bastante despacho, arreglándose a los límites señalados para jurisdicción de dicha Villa POR EL Cabildo de esta ciudad y para que no sea perjudicado en manera alguna para estas diligencias que se cite en forma a los caballeros Capitulares y Regidores para que si quisieren nombrar personas que asistan a ellas y hecho todo se le darán al dicho don Juan de Bolívar los testimonios que pidiere para cuyo efecto, dicho corregidor remitirá á manos del presente escribano las diligencias que hiciere. Así proveyeron y firmaron Antonio Alejandro Blanco Infante.- Mateo Ignacio Gedler de Games-. Ante mí.- Gaspar de Salas, Escribano Público”. 
OJEDA, José Tomás: Fundación de Villa de Cura (Prólogo de Josefina Rodríguez de Zavala). s.i., s.e., s.f. p. p. 11-12.

Acta de posesión y entrega judicial de la Villa de San Luis de Cura al Capitán poblador, don Juan de Bolívar Villegas.
(29 de diciembre de 1720)


“En el sitio de Cura, población de la Villa de San Luis á veinte y nueve días del mes de diciembre de mil setecientos y veinte por ante mí el capitán don Lucas de Lovera y Otañes, Alcalde Mayor y Capitán á Guerra de la Provincia de Llocos en las Filipinas por su Magestad y actual corregidor y Teniente de Gobernador y Capitán General del pueblo de Turmero, san Mateo y Cagua, pareció el Teniente General don Juan de Bolívar Villegas y me requirió en presencia de los testigos de yuso escritos, con mi despacho y mandamiento de los señores Alcaldes, Gobernadores su fecha en la ciudad de Santiago de León de Caracas, para que le dé posesión y haga entrega judicial de la dicha villa y vecindario y territorio de San Luis de Cura y visto por mí dicho Despacho, en su obedecimiento y virtud estando presentes el capitán Antonio de Araña, don Lázaro de Ortega, Antonio Rendón sarmiento, y otros muchos de los mismos vecindarios de la población y villa, cogí por la mano al dicho Teniente General, y lo pasee por las calles de ella entrando y saliendo de las diferentes casas de las de dicho vecindario de dicha villa y le traje para la parte del Oriente del cerro de la cabaña donde se junta con el caño para entrar en la laguna y por la parte del Poniente el límite de la jurisdicción de la Nueva Valencia del rey por bajo de Tocorón, y por la parte Norte, el caño y por la del Sur los límites de la jurisdicción de San Sebastián de los Reyes, dentro de cuyos distritos cortó palos y ramas y en las calles y plazas de dicha Villa hiso diferentes actos posesorios y dijo en altas voces: que como capitán poblador tomaba posesión de dicha Villa y su vecindario en conformidad de lo ordenado por su Magestad en sus reales leyes, y no hubo ni pareció quien la contradijese con los cual quedó en posesión dicha Villa, actual, corporal verguazi, y yo dicho corregidor Teniente que hago oficio de justicia se la entregué con sus vecinos según y como está poblada con toda solemnidad á son de cajas y el dicho don Juan de Bolívar, Teniente General, la recibió en dicha forma y me pidió por certificación de ser y pasar así, y lo certifico y lo firmó conmigo y los testigos mencionados en este papel del sello tercero, sin escribano por no haberlo `público ni real en esta dicha Villa, de que doy fe.- Lucas de Lovera y Otañes.- Juan de Bolívar Villegas.- Antonio González de Araña.- Lázaro de Ortega.- Antonio Rendón Sarmiento”. 

DESLINDE DE LOS TERRENOS PERTENECIENTES a la Capital del Gran estado Miranda de San Luis de Cura donado por su fundador Don Juan de Bolívar Villegas en 1720. Maracay, Tipografía El Paréntesis, 1940. p. p. 15-16.
*Historiador
Iglesia San Luis Rey de Villa de Cura.

Sitios emblemáticos de Villa de Cura.
Composición de fotos: Argenis Díaz.

2 comentarios:

José Argenis Díaz dijo...

"Faltaba, sin embargo, la confirmación de todo el proceso fundacional
(...)". Es frase mecánica y hartamente repetida sin que se haga pasar por
el tamiz de la facultad de discernimiento. Podemos formularnos algunas
interrogantes: ¿Por qué faltaba? ¿En cuál estatuto jurídico de la época,
atinente a la materia fundacional de pueblos, villas y ciudades, estuvo
estipulada la "Confirmación" como condición para que quedara perfeccionada
la fundación de un centro poblado en la América hispana? Afectuosos saludos.

Saludos.
johnny Hernández Calvo | johercal@hotmail.com

José Argenis Díaz dijo...

Compartimos así el comentario del profesor Johnny Hernández Calvo sobre el tema de este artículo. Gracias, estimado amigo.