miércoles, 19 de julio de 2017

REFLEXIONES Y NOTAS PARA EL EXAMEN DEL PROCESO FUNDACIONAL DE VILLA DE CURA

El combate es por la historia (II)

Johnny Hernández Calvo*

He leído y releído -con la atención que merece-, la obra Tránsito por la vida de un pueblo: Historia de Villa de Cura, edición de 1982, del villacurano Oldman Botello, cronista de Maracay.

Sobre el tema que nos ocupa, escribió entonces:
"Nosotros podemos afirmar categóricamente que la vida de la villa de San Luis de Cura se inicia oficialmente el 19 de julio de 1717, cuando el Capitán General don Marcos de Betancourt Castro aceptó las diligencias efectuadas por Bolívar y Villegas; la ceremonia oficial en la localidad se habría efectuado entre agosto y enero del otro año, 1718; en ese año fue elevada a la categoría de parroquia eclesiástica y en 1722 fue confirmada la Real Cédula de fundación (...)".  (pp. 30-31).
Hay algunas imprecisiones en la formulación del cronista que intentaremos despejar:

1. ¿A qué se refiere cuando afirma "que la vida de San Luis de Cura se inicia oficialmente el 19 de julio de 1717"?

Pareciera aludir al inicio del proceso fundacional de Villa de Cura; pues, la voz castellana "oficial" aplica a lo que surge de oficio; es decir, a lo emanado de una autoridad legítimamente constituida. Es lo que en efecto encontramos en su aseveración: "(...) cuando el Capitán General don Marcos de Betancourt Castro aceptó las diligencias efectuadas por Bolívar y Villegas (...)". Resulta muy claro se refiere al comienzo del proceso fundacional de la villa en referencia.

Pues bien, así las cosas, ¿por qué se empecina en imponer a los villacuranos la celebración de 300 años de fundación (reitero, de fundación) de Villa de Cura apoyado apenas en el inicio del proceso (reitero, proceso) fundacional, soslayando injustificadamente el hecho con el cual concluyó? Sobre esto último nada nos dice en manera directa y precisa. ¡El silencio argumental es estruendoso!

2. No hemos logrado dilucidar qué nos quiere decir el cronista con la expresión: “(…) la ceremonia oficial en la localidad se habría efectuado entre agosto y enero del otro año, 1718 (…). Inferimos que, sometido a consideración el punto anterior, nada tiene que ver con la conclusión de la fundación.

3. Efectivamente, la parroquia eclesiástica de “San Luis de Cura” fue erigida en 1818. A la sazón fue oficialmente nombrado Juan Joseph Picón (previa proposición del fundador), cura Rector. El primero, ciertamente, de la dicha parroquia, a quien fue proveído oficio eclesiástico el 25 de junio. La jurisdicción parroquial quedó aprobada y asignada en octubre siguiente.

Más adelante, señala Botello:
“Si La villa hubiese sido levantada en la fecha sustentada por Landaeta Rosales /1678/, figurarían los libros en el archivo parroquial, donde sólo aparecen desde 1718 (cuando se elevó a parroquia) y allí testó el primer cura, que se inauguraban los libros de nacimientos, matrimonios, defunciones y de Gobierno de la iglesia (…)”. (Ibíd. p. 31)

“Si la villa hubiese sido levantada en la fecha sustentada por Landaeta Rosales /1678/, figurarían los libros en el archivo parroquial, donde sólo aparecen desde 1718”. 
No perdamos esto de vista.

Llama la atención que en lugar de “fundada”, el cronista emplease el sinónimo “levantar”, con lo cual se hace evidente que da por hecho consumado la fundación de Villa de Cura con la erección de la parroquia eclesiástica. Dicho de otro modo, para él quedó Villa de Cura fundada con la mencionada erección.

Para demostrar su formulación, presenta con carácter de evidencia la existencia de los libros sacramentales de la parroquia a partir de predicho año: “(…) sólo aparecen desde 1718 (cuando se elevó a parroquia) y allí testó el primer cura, que se inauguraban los libros de nacimientos, matrimonios, defunciones y de Gobierno de la iglesia (…)”. (Id. Id.)
A renglón seguido, sostiene: “Tampoco se puede interpretar la fecha /de fundación/ en 1722, por lo dicho anteriormente, no pudieron haberse llevado libros de esos tipos, donde no había ningún pueblo fundado”. (Íd. Íd.)

Pasemos esta elaboración por el tamiz del discernimiento:
1. Si, como bien es sabido -y harto corroborado-, el 25 de mayo de 1722, por real Cédula del rey Felipe V, fue confirmada la fundación de Villa de Cura, es porque, obviamente, ya la fundación había ocurrido. Entonces, por qué sugiere el cronista que para 1722 “(…) no pudieron haberse llevado libros de esos tipos (…)” porque “(…) no había ningún pueblo fundado”. Es extraña la contradicción. Sin embargo, asístele razón cuando rechaza el año 1722 como fecha de fundación.

2. Al ser erigida la parroquia eclesiástica, el cura estaba obligado a administrar los Sacramentos instituidos por Cristo y confiados a La Iglesia, indiferentemente de que la fundación de la nueva Villa de españoles no hubiere quedado aún oficialmente fundada, cosa que se le escapa al cronista. Es bueno recordar que la nueva parroquia San Luis desgajó de la jurisdicción parroquial de San José de Cagua.

¿Con cuál hecho, en fin de cuentas, concluyó en firme el proceso fundacional de la Villa de San Luis de Cura?

Respondemos sin titubeos ni divagaciones a la interrogante: Con la constitución del Cabildo, Ayuntamiento o Concejo de la nueva villa de españoles. No se trata de una respuesta arbitraria ni caprichosa. Cuenta con provechoso respaldo documental.

La Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias (1680), contentiva de estipulaciones sobre esta materia, estableció en el Libro IV, Título V, Ley vj, lo siguiente. Transcribimos fiel y textualmente respetando escrupulosamente la grafía de la época: 
“Si la disposición de la tierra diere lugar para poblar alguna Villa de Españoles con Concejo de Alcaldes Ordinarios, y Regidores, y huviere persona, que tome asiéto para poblarla, se haga la capitulación con estas calidades”.
He aquí, pues, una de las condiciones y obligaciones de ley que rigió la acción fundadora del Capitán Poblador, Juan de Bolívar de Villegas.

Traza del primer Cabildo villacurano la localizamos en la sesión de este ilustre Ayuntamiento correspondiente al 9 de enero de 1720, en cuya acta resaltan “(…) demarcados los terrenos ejidos del nuevo pueblo (…)”. (ACOSTA RODRÍGUEZ, Luis José: Cómo fue fundada Villa de Cura (Visión explicativa). Villa de Cura, Editorial Miranda, 1997. p. 14) 
Nada más es requerido para corroborar que para dicha fecha ya había sido constituido Cabildo.

No es hecho casual que el 5 de diciembre de 1720 –no antes de ese año-, se efectuara el <> de la nueva Villa de españoles, toda vez que quedaron satisfechas rigurosamente las obligaciones legales por parte del Capitán Fundador. En manera que, como acertadamente dijera Acosta Rodríguez:
“Quedó cumplida así la ceremonia simbólica y caballeresca que se acostumbraba efectuar para poner en posesión de una ciudad y su vecindario al que había fundado. Era éste, requisito fundamental del proceso de fundación para entrar el fundador en ejercicio de la autoridad que le correspondía sobre el nuevo pueblo”. (Íd. p. 14)
Ya para cerrar este sucinto examen sobre el tema-problema propuesto, he de decir con plena responsabilidad social de mi oficio de historiador que, si ajustados a las verdades históricas tuviésemos los villacuranos, nativos o de corazón, que celebrar los 300 años de la fundación de Villa de Cura, debería tomarse la fecha 5 de diciembre de 1720, sustentados en los testimonios documentales irrebatibles –en mi privativo ver-, aquí exhibidos. 


*Historiador villacurano, excronista de Villa de Cura/ 12 de julio de 2017.



Johnny Hernández Calvo, historiador villacurano





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