La Comisión Permanente de Cultura y Recreación
de la Asamblea Nacional presenta el proyecto de la Ley Orgánica de Cultural, el cual en nuestra opinión, es un papel
de trabajo que en las manos del pueblo a través de la metodología de debate
Nacional Legislativo debe profundizarse, robustecerse y transformarse para ser
una eficaz herramienta en la construcción del nuevo modelo cultural que con
urgencia demanda la sociedad venezolana.
La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela está transversalizada por la noción de Cultura.
Un detenido recorrido por el texto constitucional permite constatar tal
afirmación, desde el preámbulo hasta el título VII referido a la Seguridad de
la Nación, pasando por el título I dedicado a los Principios Fundamentales, el
constituyente dedicó capítulos y artículos al tema de la cultura como derecho
humano fundamental, como palanca del desarrollo nacional y aspecto relevante de
la seguridad y soberanía del país, como son: el Titulo I de los
Principios Fundamentales Artículo 9; el
Título II de los Espacios Geográficos y de la División Política Artículo 15; el Título III de los
Derechos Humanos y Garantías en su Capítulo III
de los derechos civiles Artículo 58; el Capítulo V de los derechos sociales y de las familias, Artículo 80, Artículo 83 y Artículo 90; El Capitulo VI de los Derechos
Culturales y Educativos Artículo
98, Artículo 99, Artículo 100, Artículo
101 y Artículo 102; El Capítulo
VIII, de los Derechos de los Pueblos Indígenas, Artículo 119, Artículo 121,
Artículo 122 y Artículo 124; El Capítulo IX, de los Derechos Ambientales
Artículo 128 y Artículo 129; Capítulo X, De los
deberes Artículo 130; Título IV
del Poder Público, Capítulo I de las Disposiciones Fundamentales en su Sección
quinta Artículo 153; el Capítulo
IV del Poder Público Municipal Artículo 169, Artículo 178 en el numeral
Uno (1) y numeral Cinco (5), y
Artículo 184 numeral Uno (1); Título VII De la Seguridad de la Nación,
En el Artículo 326.
De igual manera queda
plasmada en el Proyecto Nacional "Simón Bolívar" (Primer Plan
Socialista de la Nación; 2007- 2013) en
la directriz referida a La Suprema Felicidad Social en el objetivo que promueve
una ética, cultura y educación liberadoras y solidarias. Siendo aún más
específico en la definición estratégica que orienta "una cultura que
fortalezca la Identidad Nacional, Latinoamericana y Caribeña”, así como, en el
Programa de la Patria 2013-2019, en el V gran objetivo Histórico “Contribuir
con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie
humana” en especial, el Objetivo Nacional -5.3 defender y proteger el
patrimonio histórico y cultural venezolano y nuestroamericano-.
Se presenta la siguiente guía para la Consulta
Pública Nacional del Proyecto de la Ley Orgánica de Cultura, como un documento
orientador del proceso para revisar, evaluar, analizar y enriquecer la propuesta normativa, que permita la participación
colectiva del Poder Ejecutivo Nacional, Estatal y Municipal, Poder
Legislativo Nacional, Estatal y Municipal, y así como los sujetos sociales a
través de sus expresiones organizativas como los consejos de
trabajadores y trabajadoras, fundaciones, asociaciones, universidades, grupos
artísticos, artesanos y artesanas, educadores y educadoras, creadores y
creadoras, artistas, gerentes, administradores y administradoras, los voceros y
voceras culturales de los consejos comunales y los comités culturales, del
quehacer cultural del país, entre otros.
El material tiene un
carácter de instrumento base para la Consulta Pública Nacional, el cual,
contiene las siguientes propuestas estratégicas de modalidades; Seminario–Taller,
Mesas Técnicas Temáticas y Foros (Identidad y Diversidad Cultural Venezolana, Patrimonio Cultural, la Seguridad
Social de las Trabajadoras y los Trabajadores Culturales y Zonas de Interés
Cultural), que permita darle
cumplimiento a los principios constitucionales, como se estable en su Título V,
de la Organización del Poder Público Nacional en su Capítulo I, del Artículo
187. Poder Legislativo Nacional, corresponder en especial los numerales Uno (1)
“Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento
de las distintas ramas del Poder Nacional” y Cuatro (4) “Organizar y promover
la participación ciudadana en los asuntos de su competencia”, en concordancia
con el Reglamento de Interior y Debate, de la Asamblea Nacional en su Título VI, del Proceso de Formación y
Discusión de Proyectos de Ley y Acuerdos, especialmente en el Artículo 143 Consultas durante la formación, discusión o
aprobación de leyes, así como el Artículo 144 Consultas a los
estados.
Carácter orgánico de
la ley
Este proyecto de Ley Orgánica de Cultura
es un instrumento que posee carácter orgánico, el cual se fundamenta en el
artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por
tratarse de una Ley que desarrolla los principios fundamentales enunciados en
nuestra Carta Magna, además de constituir el marco general normativo de otras
leyes ordinarias y especiales, que deben ajustarse a las disposiciones
establecidas en esta Ley.
El proyecto de Ley Orgánica de Cultura
se concibe como ley marco y programática, dado que es una Ley que se encuentra
entre la Constitución y demás leyes que sistematizan las diversas normas,
principios y garantías constitucionales referidas a la cultura; a su vez,
establece el programa político, ético, social, institucional, a ser
desarrollado en esta materia.
Del financiamiento de
la cultura
La cultura, en tanto derecho humano,
requiere de políticas de gestión pública traducidas en trabajo dinámico y
constante, en cada uno de los Estados, Distritos, Dependencias Federales,
Territorios Federales, Municipios, Parroquias y demás Entidades Locales. Para
ello, se debe asignar un presupuesto anual acorde con las exigencias
culturales, una inversión progresiva del producto interno bruto, orientado a
consolidar los recursos financieros necesarios para el desarrollo cultural de
la Nación, destinados a infraestructura, equipamiento, planificación,
investigación, formación, difusión, promoción y conservación, garantizando la
sostenibilidad de los planes, proyectos y programas culturales en el marco de
lo establecido en esta Ley.
El órgano rector con competencia en
cultura en corresponsabilidad con los órganos, entes, misiones de la
Administración Pública y demás sujetos sociales, deben diseñar y ejecutar un
programa de atención integral al creador y la creadora cultural que comprenda
la formación, la investigación, las facilidades crediticias, la promoción y
difusión de las obras, el apoyo tecnológico y la seguridad social, de acuerdo
con las leyes que rijan la materia.
El proyecto de Ley Orgánica de
Cultura, se orienta en la concepción cultural establecida en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, al desarrollar y plasmar en
disposiciones específicas -a través de sus capítulos y a lo largo de su
articulado- el espíritu, propósito y razón planteado por el constituyente en
1999.
En efecto, es imposible fundar o
refundar una República sin contar con la dimensión de la cultura como
componente esencial de la ciudadanía, como generador primordial de identidad y
como factor de desalienación y descolonización.
El proyecto
de Ley Orgánica de la Cultura tiene la siguiente estructura, y esta desarrolla
en trece (13) capítulos, así como cuarenta y cuatro (44) artículos, como son:
Capítulo
I, de las Disposiciones Generales.
Este capítulo contiene 12 artículos, (1
al 12), entre los cuales, se expresa el objeto de la Ley, donde se visualiza
como horizonte la importancia de fomentar y garantizar el ejercicio de los
poderes creadores del pueblo por la preeminencia de los valores humanísticos de
la cultura como derecho humano fundamental. Por otra parte, se desarrollan los
principios rectores que constituirán las líneas filosóficas que servirán de
guía a cada uno de los artículos contenidos en la Ley, contemplados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como son: derechos
culturales, la cultura venezolana, la igualdad de las culturas, la cultura como
interés público y su defensa de los valores, la protección y promoción de las
culturas populares, sin olvidar la preservación de los idiomas, el fomento de
las publicaciones y la relación cultura y educación.
Capitulo
II, de la Identidad y Diversidad Cultural.
Este capítulo contiene 4 artículos (13
al 16), donde se expresa la responsabilidad del Estado de fomentar la
valoración, defensa, protección y preservación de la identidad cultural. Además,
deberán ofrecerse medidas urgentes de protección a la diversidad lingüística,
ya que a través de ella se expresan identidades comunitarias, locales y
regionales que nutren en originalidad y pluralidad un rico mosaico cultural.
Capítulo III, del Patrimonio Cultural.
Este
capítulo contiene 6 artículos (17 al
22), los cuales expresan el interés público del Patrimonio
Cultural de la Nación, para lo cual el Estado debe aplicar políticas destinadas
a la investigación, identificación, inventario, conservación, restauración,
preservación, salvaguarda, rescate, revitalización, incremento, divulgación,
repatriación, socialización y la protección frente a los intereses de
diferentes índoles que amenacen su existencia. En vista del derecho de todas
las personas al acceso a los bienes culturales, el Estado -a través de los
órganos competentes- podrá declarar la obra artística de una creadora
venezolana o creador venezolano como Patrimonio Cultural de la Nación, lo cual
conlleva a que pueda ser difundida masivamente para el conocimiento colectivo,
otorgando los incentivos que correspondan.
Capítulo
IV, de la Política Pública.
Este capítulo contiene 3 artículos (23
al 25), desarrollando
todo lo concerniente a la Administración Pública en materia de cultura y las
disposiciones que la regirán, entre las cuales destaca; Los recursos públicos
invertidos en la cultura tendrán para todos los efectos legales, el carácter de
inversión pública social. Esta inversión, tendrá como áreas prioritarias: la
formación, investigación, promoción, preservación y difusión de las diversas
manifestaciones y expresiones de la cultura venezolana, latinoamericana,
caribeña y universal.
Capítulo
V, del Órgano Rector y Órganos de Planificación.
Este capítulo contiene
2 artículos (26 y 27), donde se define al Sistema Nacional de la Cultura, donde
queda expresada la simbiosis Estado-Pueblo, con fin de diseñar, formular,
ejecutar y evaluar las políticas públicas referidas a la cultura se hace
énfasis en la responsabilidad del poder popular y los sujetos
sociales.
Capítulo
VI, del Fomento de la Economía Social.
Este capítulo contiene 6 artículos (28
al 33), que expresan el deber del Estado destinar los recursos
financieros suficientes para el desarrollo cultural del país, la cultura
como el eje de desarrollo sostenible, a través de la garantía hacia la
Intersección con un carácter prioritaria, el estímulo a las capacidades
creadoras, la protección al Artista nacional, la política de una economía
tributaria y la subvenciones y créditos, así como el diseño de
políticas económicas destinadas a privilegiar la promoción, producción,
distribución, comercialización y consumo de los bienes culturales nacionales en
el modelo de economía productiva socialista.
Capítulo
VII, de la Seguridad Social de las Trabajadoras y los Trabajadores Culturales, contiene 2
artículos (34 y 35), donde se propone garantizar la Protección social de las trabajadoras y los
trabajadores de la cultura y Programas Sociales como
incentivos permanentes. A los efectos de la presente Ley, se
consideran trabajadoras y trabajadores culturales a todos aquellas ciudadanas y
ciudadanos que, asumiendo personalmente esa condición con las particularidades
de su quehacer cultural, sus oficios o áreas y especialidades, trabajen
directamente y de manera continua en la gestión cultural, en el desarrollo de
alguna manifestación cultural o en la producción de bienes culturales,
tangibles o intangibles.
Capítulo
VIII, Protección de los Derechos Individuales y Colectivos de la Autora y el Autor;
contiene 2 artículos (36 y 37), en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, se consagra el derecho a la propiedad intelectual de las autoras
y los autores sobre sus obras, es por ello que, en esta Ley Orgánica, se
desarrolla esté derecho individual y colectivo, para lo cual el Estado es el
garante del cumplimiento de estas disposiciones de la Garantía de derecho individual y colectivo, así como los servicios
registrales.
Capítulo IX, Zonas de Interés Cultural; contiene 2
artículos (38 y 39), donde se propone establecer la protección y reconocimiento
de Zonas de Interés Cultural, por parte del Estado
como acervo cultural de localidades regionales, bajo criterios determinados por
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley que rige la
materia.
Capítulo
X, de la Defensa, Fomento y Promoción de la Artesanía y Culturas Populares
Constitutivas de la Venezolanidad; contiene 2 artículos (40
y 41), expresando el deber del Estado de defender, fomentar, promocionar,
preservar y proteger la artesanía venezolana como elemento constitutivo
fundamental del acervo cultural de la Nación.
Capítulo
XI, de las Sanciones; contiene 3 artículos (42 al 44), donde se
expresa la sanción moral que reivindica las dimensiones tangibles e intangibles
de la cultura, garantizando la penalización a los daños patrimoniales, al
incumplimiento a la ley y a la trayectoria del artista nacional. Cuya
vulneración exige una acción ejemplarizante y moralizante para resarcir los
daños ocasionados; sin excepción de otras sanciones administrativas, civiles y
penales a que diera lugar.