miércoles, 22 de mayo de 2013

Contenido de la Ley Orgánica de Cultura 2013


La Comisión Permanente de Cultura y Recreación de la Asamblea Nacional presenta el proyecto de la Ley Orgánica de Cultural, el cual en nuestra opinión, es un papel de trabajo que en las manos del pueblo a través de la metodología de debate Nacional Legislativo debe profundizarse, robustecerse y transformarse para ser una eficaz herramienta en la construcción del nuevo modelo cultural que con urgencia demanda la sociedad venezolana.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está transversalizada por la noción de Cultura. Un detenido recorrido por el texto constitucional permite constatar tal afirmación, desde el preámbulo hasta el título VII referido a la Seguridad de la Nación, pasando por el título I dedicado a los Principios Fundamentales, el constituyente dedicó capítulos y artículos al tema de la cultura como derecho humano fundamental, como palanca del desarrollo nacional y aspecto relevante de la seguridad y soberanía del país, como son: el Titulo I de los Principios Fundamentales Artículo 9; el Título II de los Espacios Geográficos y de la División Política Artículo 15; el Título III de los Derechos Humanos y Garantías en su  Capítulo III de los derechos civiles  Artículo 58; el Capítulo V de los derechos sociales y de las familias, Artículo 80, Artículo 83 y Artículo 90; El Capitulo VI de los Derechos Culturales y Educativos Artículo 98, Artículo 99, Artículo 100, Artículo 101 y Artículo 102; El Capítulo VIII, de los Derechos de los Pueblos Indígenas, Artículo 119, Artículo 121, Artículo 122 y Artículo 124; El Capítulo IX, de los Derechos Ambientales Artículo 128 y Artículo 129; Capítulo X, De los deberes Artículo 130; Título IV del Poder Público, Capítulo I de las Disposiciones Fundamentales en su Sección quinta Artículo 153; el Capítulo IV del Poder Público Municipal Artículo 169, Artículo 178 en el numeral Uno (1) y numeral Cinco (5), y Artículo 184 numeral Uno (1); Título VII De la Seguridad de la Nación, En el Artículo 326.

De igual manera queda plasmada en el Proyecto Nacional "Simón Bolívar" (Primer Plan Socialista de la Nación; 2007- 2013) en la directriz referida a La Suprema Felicidad Social en el objetivo que promueve una ética, cultura y educación liberadoras y solidarias. Siendo aún más específico en la definición estratégica que orienta "una cultura que fortalezca la Identidad Nacional, Latinoamericana y Caribeña”, así como, en el Programa de la Patria 2013-2019, en el V gran objetivo Histórico “Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana” en especial, el Objetivo Nacional -5.3 defender y proteger el patrimonio histórico y cultural venezolano y nuestroamericano-.

Se presenta la siguiente guía para la Consulta Pública Nacional del Proyecto de la Ley Orgánica de Cultura, como un documento orientador del proceso para revisar, evaluar, analizar y enriquecer la propuesta normativa, que permita la participación colectiva del Poder Ejecutivo Nacional, Estatal y Municipal, Poder Legislativo Nacional, Estatal y Municipal, y así como los sujetos sociales a través de sus expresiones organizativas como los consejos de trabajadores y trabajadoras, fundaciones, asociaciones, universidades, grupos artísticos, artesanos y artesanas, educadores y educadoras, creadores y creadoras, artistas, gerentes, administradores y administradoras, los voceros y voceras culturales de los consejos comunales y los comités culturales, del quehacer cultural del país, entre otros.

El material tiene un carácter de instrumento base para la Consulta Pública Nacional, el cual, contiene las siguientes propuestas estratégicas de modalidades; Seminario–Taller, Mesas Técnicas Temáticas y Foros (Identidad y Diversidad Cultural Venezolana, Patrimonio Cultural, la Seguridad Social de las Trabajadoras y los Trabajadores Culturales y Zonas de Interés Cultural), que permita darle cumplimiento a los principios constitucionales, como se estable en su Título V, de la Organización del Poder Público Nacional en su Capítulo I, del Artículo 187. Poder Legislativo Nacional, corresponder en especial los numerales Uno (1) “Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional” y Cuatro (4) “Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia”, en concordancia con el Reglamento de Interior y Debate, de la Asamblea Nacional en su Título VI, del Proceso de Formación y Discusión de Proyectos de Ley y Acuerdos, especialmente en el Artículo 143 Consultas durante la formación, discusión o aprobación de leyes, así como el Artículo 144 Consultas a los estados.

Carácter orgánico de la ley
Este proyecto de Ley Orgánica de Cultura es un instrumento que posee carácter orgánico, el cual se fundamenta en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tratarse de una Ley que desarrolla los principios fundamentales enunciados en nuestra Carta Magna, además de constituir el marco general normativo de otras leyes ordinarias y especiales, que deben ajustarse a las disposiciones establecidas en esta Ley.

El proyecto de Ley Orgánica de Cultura se concibe como ley marco y programática, dado que es una Ley que se encuentra entre la Constitución y demás leyes que sistematizan las diversas normas, principios y garantías constitucionales referidas a la cultura; a su vez, establece el programa político, ético, social, institucional, a ser desarrollado en esta materia.

Del financiamiento de la cultura
La cultura, en tanto derecho humano, requiere de políticas de gestión pública traducidas en trabajo dinámico y constante, en cada uno de los Estados, Distritos, Dependencias Federales, Territorios Federales, Municipios, Parroquias y demás Entidades Locales. Para ello, se debe asignar un presupuesto anual acorde con las exigencias culturales, una inversión progresiva del producto interno bruto, orientado a consolidar los recursos financieros necesarios para el desarrollo cultural de la Nación, destinados a infraestructura, equipamiento, planificación, investigación, formación, difusión, promoción y conservación, garantizando la sostenibilidad de los planes, proyectos y programas culturales en el marco de lo establecido en esta Ley.

El órgano rector con competencia en cultura en corresponsabilidad con los órganos, entes, misiones de la Administración Pública y demás sujetos sociales, deben diseñar y ejecutar un programa de atención integral al creador y la creadora cultural que comprenda la formación, la investigación, las facilidades crediticias, la promoción y difusión de las obras, el apoyo tecnológico y la seguridad social, de acuerdo con las leyes que rijan la materia.

El proyecto de Ley Orgánica de Cultura, se orienta en la concepción cultural establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al desarrollar y plasmar en disposiciones específicas -a través de sus capítulos y a lo largo de su articulado- el espíritu, propósito y razón planteado por el constituyente en 1999.
En efecto, es imposible fundar o refundar una República sin contar con la dimensión de la cultura como componente esencial de la ciudadanía, como generador primordial de identidad y como factor de desalienación y descolonización.

El proyecto de Ley Orgánica de la Cultura tiene la siguiente estructura, y esta desarrolla en trece (13) capítulos, así como cuarenta y cuatro (44) artículos, como son:

Capítulo I, de las Disposiciones Generales.
Este capítulo contiene 12 artículos, (1 al 12), entre los cuales, se expresa el objeto de la Ley, donde se visualiza como horizonte la importancia de fomentar y garantizar el ejercicio de los poderes creadores del pueblo por la preeminencia de los valores humanísticos de la cultura como derecho humano fundamental. Por otra parte, se desarrollan los principios rectores que constituirán las líneas filosóficas que servirán de guía a cada uno de los artículos contenidos en la Ley, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como son: derechos culturales, la cultura venezolana, la igualdad de las culturas, la cultura como interés público y su defensa de los valores, la protección y promoción de las culturas populares, sin olvidar la preservación de los idiomas, el fomento de las publicaciones y la relación cultura y educación.

Capitulo II, de la Identidad y Diversidad Cultural.
Este capítulo contiene 4 artículos (13 al 16), donde se expresa la responsabilidad del Estado de fomentar la valoración, defensa, protección y preservación de la identidad cultural. Además, deberán ofrecerse medidas urgentes de protección a la diversidad lingüística, ya que a través de ella se expresan identidades comunitarias, locales y regionales que nutren en originalidad y pluralidad un rico mosaico cultural.
           
Capítulo III, del Patrimonio Cultural.
Este capítulo contiene 6 artículos (17 al 22), los cuales expresan el interés público del Patrimonio Cultural de la Nación, para lo cual el Estado debe aplicar políticas destinadas a la investigación, identificación, inventario, conservación, restauración, preservación, salvaguarda, rescate, revitalización, incremento, divulgación, repatriación, socialización y la protección frente a los intereses de diferentes índoles que amenacen su existencia. En vista del derecho de todas las personas al acceso a los bienes culturales, el Estado -a través de los órganos competentes- podrá declarar la obra artística de una creadora venezolana o creador venezolano como Patrimonio Cultural de la Nación, lo cual conlleva a que pueda ser difundida masivamente para el conocimiento colectivo, otorgando los incentivos que correspondan.

Capítulo IV, de la Política Pública.
Este capítulo contiene 3 artículos (23 al 25), desarrollando todo lo concerniente a la Administración Pública en materia de cultura y las disposiciones que la regirán, entre las cuales destaca; Los recursos públicos invertidos en la cultura tendrán para todos los efectos legales, el carácter de inversión pública social. Esta inversión, tendrá como áreas prioritarias: la formación, investigación, promoción, preservación y difusión de las diversas manifestaciones y expresiones de la cultura venezolana, latinoamericana, caribeña y universal.

Capítulo V, del Órgano Rector y Órganos de Planificación.
Este capítulo contiene 2 artículos (26 y 27), donde se define al Sistema Nacional de la Cultura, donde queda expresada la simbiosis Estado-Pueblo, con fin de diseñar, formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas referidas a la cultura se hace énfasis en la responsabilidad del poder popular y los sujetos sociales.

Capítulo VI, del Fomento de la Economía Social.
Este capítulo contiene 6 artículos (28 al 33), que expresan el deber del Estado destinar los recursos financieros suficientes para el desarrollo cultural del país, la cultura como el eje de desarrollo sostenible, a través de la garantía hacia la Intersección con un carácter prioritaria, el estímulo a las capacidades creadoras, la protección al Artista nacional, la política de una economía tributaria y la subvenciones y créditos, así como el diseño de políticas económicas destinadas a privilegiar la promoción, producción, distribución, comercialización y consumo de los bienes culturales nacionales en el modelo de economía productiva socialista.

Capítulo VII, de la Seguridad Social de las Trabajadoras y los Trabajadores Culturales, contiene 2 artículos (34 y 35), donde se propone garantizar la Protección social de las trabajadoras y los trabajadores de la cultura y Programas Sociales como incentivos permanentes. A los efectos de la presente Ley, se consideran trabajadoras y trabajadores culturales a todos aquellas ciudadanas y ciudadanos que, asumiendo personalmente esa condición con las particularidades de su quehacer cultural, sus oficios o áreas y especialidades, trabajen directamente y de manera continua en la gestión cultural, en el desarrollo de alguna manifestación cultural o en la producción de bienes culturales, tangibles o intangibles.

Capítulo VIII, Protección de los Derechos Individuales y Colectivos de la Autora y el Autor; contiene 2 artículos (36 y 37), en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se consagra el derecho a la propiedad intelectual de las autoras y los autores sobre sus obras, es por ello que, en esta Ley Orgánica, se desarrolla esté derecho individual y colectivo, para lo cual el Estado es el garante del cumplimiento de estas disposiciones de la Garantía de derecho individual y colectivo, así como los servicios registrales.

Capítulo  IX, Zonas de Interés Cultural; contiene 2 artículos (38 y 39), donde se propone establecer la protección y reconocimiento de Zonas de Interés Cultural, por parte del Estado como acervo cultural de localidades regionales, bajo criterios determinados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley que rige la materia.

Capítulo X, de la Defensa, Fomento y Promoción de la Artesanía y Culturas Populares Constitutivas de la Venezolanidad; contiene 2 artículos (40 y 41), expresando el deber del Estado de defender, fomentar, promocionar, preservar y proteger la artesanía venezolana como elemento constitutivo fundamental del acervo cultural de la Nación.

Capítulo XI, de las Sanciones; contiene 3 artículos (42 al 44), donde se expresa la sanción moral que reivindica las dimensiones tangibles e intangibles de la cultura, garantizando la penalización a los daños patrimoniales, al incumplimiento a la ley y a la trayectoria del artista nacional. Cuya vulneración exige una acción ejemplarizante y moralizante para resarcir los daños ocasionados; sin excepción de otras sanciones administrativas, civiles y penales a que diera lugar.